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01 de octubre del 2019

Entra en vigor la cuarta extensión de norma de la Interprofesional del Aceite de Oliva Español

Esta herramienta que persigue garantizar el futuro del sector, mediante la continuidad de un proyecto común apoyado en la promoción y fomento de la innovación

Se mantiene el nivel de las aportaciones del sector en seis euros por tonelada de aceites de oliva producidos y comercializados

(Octubre 2019) Coincidiendo con el inicio de la campaña oleícola 2019-2020, entra en vigor la orden APA/974/2019 por la que se extiende a la totalidad del sector la extensión de norma de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, que estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2024. Tendrá cinco campañas de duración, lo que aporta garantías para acometer campañas de promoción y líneas de investigación plurianuales, como los que se están ejecutando en la actualidad en Europa, Estados Unidos y Asia, de tres años de duración y que cuentan con la cofinanciación de la UE.

La nueva extensión mantiene la cuantía de la aportación económica en 6 euros por cada tonelada de aceite de oliva producida y comercializada, dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada que recaen, por una parte, en el sector productor-elaborador, y por la otra en el comercializador-envasador.

No obstante, el texto introduce información más detallada para mejorar la aplicación de la extensión. Es el caso de la aclaración que se introduce sobre a quién y cuándo se genera cada una de las cuotas en el caso de almazaras que realicen la molturación y/o envasado a cuenta de terceros, lo que se conoce como a maquila o forfait. En ese caso, será la almazara que presta el servicio la que tenga que hacer frente al pago de las cuotas correspondientes a cuenta del propietario de la aceituna/aceite a quien se le repercutirá dicho coste.

El nuevo texto mantiene sin grandes cambios el espíritu de las tres extensiones de norma anteriores, estableciendo la destinación de un porcentaje mínimo del 80% del total de aportaciones a la promoción de los aceites de oliva, para incentivar su conocimiento y su consumo, a nivel nacional e internacional. Y hasta un máximo del 20% se dedicará a estudios de mercado y al impulso de los programas de investigación, desarrollo e innovación. Establece, asimismo que un máximo del 10% de estos recursos se podrá destinar a la coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las acciones que se pongan en marcha a lo largo de este periodo.

Se materializará un cambio en la operativa que se ha mantenido hasta la fecha en extensiones de norma anteriores. La información de la aportación, a realizar cada mes por cada entidad del sector, ya no se visualizará de forma automática desde la plataforma de la Agencia de Información y Control Alimentario al consolidar la declaración mensual. Cada entidad recibirá en torno al día 20 del mes la factura con el importe de la aportación a pagar en función de la actividad desarrollada.

Puede acceder a la Orden a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/09/30/pdfs/BOE-A-2019-13897.pdf

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